Presentación
Objetivos
Las empresas han visto en el uso de whatsapp ® una herramienta muy importante para la comunicación directa con sus clientes y potenciales clientes, pero no es oro todo lo que reluce, puesto que su uso conlleva implicaciones legales que deben ser tenidas en cuenta.
El tratamiento de datos que implica el uso de whatsapp ® obliga a tener en cuenta la regulación contenida en el Reglamento General de Protección de Datos, cuyo régimen sancionador prevé multas que pueden llegar a los 20.000.000 € o el 4% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose siempre por la de mayor cuantía. La sanciones a organizaciones por haber incluido a un usuario en un grupo sin su consentimiento (4.000 euros) y a personas físicas por haber difundido imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima (10.000 euros) hace que toda organización que se planteé el uso de esta herramienta a nivel profesional deba saber cómo hacerlo cumpliendo la Ley.
Aunque WhatsApp fue creado pensando en conectar personas particulares de una forma directa, rápida y sencilla, la realidad es que desde hace un tiempo cada vez las empresas y negocios pequeños lo están explotando para su uso profesional como herramienta de marketing on line, lo que provoca la necesidad de cumplir otras normas como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Defensa de la Competencia, etc…
Las más de 400 resoluciones dictadas por la AEPD relacionadas con el uso de WhatsApp nos permite tener un marco interpretativo de qué se puede y qué no se puede hacer con esta herramienta digital y las consecuencias de no cumplir la Ley.
Por todo ello, antes de lanzarnos al uso de esta herramienta digital deberíamos preguntarnos ¿Es legal este uso? ¿Qué consecuencias puede generar un uso indebido de datos de clientes por este canal? ¿Quién me puede denunciar? ¿Cómo me pueden denunciar? ¿Me he leído esas condiciones de uso que acepté en su día? ¿Me pueden banear? ¿Hay diferencia entre usar el WhatsApp normal y el Business? ¿Qué sanciones me pueden imponer? ¿Cómo usar esta herramienta de forma legal? ¿Puedo usarla para comunicarme con mis empleados?
Estas y otras preguntas trataremos de responder en el presente seminario práctico de cinco horas para el que no hace falta conocimientos jurídicos previos.
Dirigido a
Empresarios, directivos, autónomos, profesionales liberales, emprendedores Start Up, desarrolladores de aplicaciones y en general cualquier persona integrante de una organización que en su actividad diaria use el WhatsApp como medio de comunicación con sus clientes, proveedores, empleados, etc…).
Profesorado
D. David Muñiz Aguirreurreta. Abogado experto en protección de datos y derecho de las nuevas tecnologías. Socio Director de DMA Compliance. Delegado de Protección de Datos. Compliance Officer. Vocal de la Comisión del Derecho de la Tecnología del muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Miembro de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
Programa
- Usos profesionales de Whatsapp
- El derecho a la desconexión digital
- Whatsapp y el RGPD
- Whatsapp Business
- Comunicaciones comerciales por whatsapp ¿son legales?
- La Lista Robinson
- Riesgos del uso profesional de Whatsapp
- Multas
- Bloqueo y cancelación de cuentas
Casos de “éxito
Organización
Plazo de inscripción
La recepción de solicitudes finalizará el 25 de abril, a las 15,00 horas. Plazas limitadas a la capacidad del aula. Esta formación no es bonificable. Se enviará confirmación por correo electrónico. Las cancelaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha, estarán sujetas a la retención del 40% de la cuota de inscripción
Teléfono de información 976 355 000
Cuota de inscripción y forma de pago
- Importe para desempleados (previa confirmación de la plaza) pago con tarjeta de crédito: 29 euros (incluye documentación).
- Importe para pagos por domiciliación, transferencia o tarjeta de crédito (previa confirmación de la plaza): 95 euros (incluye documentación).
En virtud del Decreto 82/2003 de 29 de abril del Gobierno de Aragón, se advierte de que las enseñanzas que se imparten organizadas por la Fundación CAI, no conducen a la obtención de títulos académicos oficiales.
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