Presentación
Objetivos
La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whitleblower.
Las entidades jurídicas públicas y privadas de 50 o más trabajadores o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo particular, por ejemplo, entidades relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud pública, deberán incorporar canales de denuncia interna y de seguimiento de las mismas con los requisitos mínimos fijados en la citada Ley 2/2023.
La ley española ha sido mucho más ambiciosa que la Directiva comunitaria, y ha ampliado notablemente el alcance material de los canales de denuncias, puesto que se podrán comunicar a través de este tipo de sistemas infracciones administrativas graves y muy graves, así como infracciones penales, ampliando las obligaciones que deben asumir los sujetos obligados en comparación con el resto de organizaciones europeas.
Otra novedad de la ley española es la creación de una autoridad de control denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) con potestad sancionadora, pudiendo llegar las multas a los 300.000 euros en el caso de las personas físicas y al 1.000.000 de euros en el caso de las personas jurídicas por la comisión de infracciones muy graves.
Los canales deben tener determinadas características que garanticen la protección de los informantes para que puedan desempeñar su función, deberán contar con un responsable interno del sistema y notificarlo a la A.A.I, y deberán contar con un procedimiento interno de gestión de informaciones, que analizaremos en la presente jornada.
Para aclarar el alcance de esta norma y las obligaciones que impone a las organizaciones públicas y privadas se organiza esta jornada, donde contaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de implantar un canal de denuncias o adaptar el que ya tengamos y veremos de forma práctica como implementar un canal de denuncias cumpliendo tanto con la Ley 2/2023, como el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de protección de datos española.
Dirigido a
Entidades públicas y privadas que se vean afectados por las obligaciones impuestas por esta nueva normativa.
Profesorado
D. David Muñiz Aguirreurreta. Abogado experto en protección de datos y derecho de las nuevas tecnologías. Socio Director de DMA Compliance. Delegado de Protección de Datos. Compliance Officer. Vocal de la Comisión del Derecho de la Tecnología del muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Miembro de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
Programa
- Antecedentes legislativos
- Ámbito de aplicación de la Directiva 2019/1937/UE
- Ámbito de aplicación de la Ley 2/2023
- Sistemas internos de información en el sector privado
- Sistemas internos de información en el sector público
- Diseño de los canales de denuncias
- Canales de denuncias y protección de datos
- Medidas de protección para los denunciantes
- Régimen sancionador.
- Ejemplo práctico de implantación de un canal de denuncias
Organización
Plazo de inscripción
La recepción de solicitudes finalizará el 30 de mayo, a las 15,00 horas. Plazas limitadas a la capacidad del aula. Esta formación no es bonificable. Se enviará confirmación por correo electrónico. Las cancelaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha, estarán sujetas a la retención del 40% de la cuota de inscripción
Teléfono de información 976 355 000
Cuota de inscripción y forma de pago
- Importe para desempleados (previa confirmación de la plaza) pago con tarjeta de crédito: 21 euros (incluye documentación).
- Importe para pagos por domiciliación, transferencia o tarjeta de crédito (previa confirmación de la plaza): 70 euros (incluye documentación).
En virtud del Decreto 82/2003 de 29 de abril del Gobierno de Aragón, se advierte de que las enseñanzas que se imparten organizadas por la Fundación CAI, no conducen a la obtención de títulos académicos oficiales.
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